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CPF Artículo 217 Bis Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Federal Federal
Artículo 217 Bis.

Al particular que, en su carácter de contratista, permisionario, asignatario, titular de una concesión de prestación de un servicio público de explotación, aprovechamiento o uso de bienes del dominio de la Federación, con la finalidad de obtener un beneficio para sí o para un tercero:

I.-Genere y utilice información falsa o alterada, respecto de los rendimientos o beneficios que obtenga, y

II.-Cuando estando legalmente obligado a entregar a una autoridad información sobre los rendimientos o beneficios que obtenga, la oculte.

Al que cometa el delito a que se refiere el presente artículo, se le impondrán de tres meses a nueve años de prisión y de treinta a cien días multa.

CAPÍTULO V BIS
Del pago y recibo indebido de remuneracionesde los servidores públicos

Federal de México Artículo 217 Bis CP
Artículo 1o ...216 217 217 Bis 217 Ter 217 Quáter ...429

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